La Ley Micaela fue promulgada en enero de 2019, a 6 años del femicidio de Micaela García, una joven que fue violada y asesinada en la localidad de Gualeguay por Sebastián Wagner, un hombre con antecedentes penales que se encontraba en libertad condicional, beneficio concedido por la Justicia de la provincia de Entre Ríos.
La Ley Micaela establece la capacitación obligatoria en los temas de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que trabajan en la función pública, en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación.
Se llama así, Ley Micaela, en conmemoración de Micaela García, la joven de 21 años que era militante del Movimiento Evita y también del movimiento "Ni Una Menos" y fue asesinada.
Micaela García, la joven que dio origen a la Ley Micaela.
Como autoridad de aplicación de la Ley 27.499, lo que se propone con la Ley Micaela es lograr su plena implementación a través de procesos de formación integral, los cuales aporten a la adquisición de herramientas que permitan identificar las desigualdades de género y elaborar estrategias para su erradicación.
A partir del establecimiento de la Ley Micaela, se busca transmitir herramientas y (de)construir sentidos comunes, que cuestionen la desigualdad y la discriminación, y transformen las prácticas concretas de cada cosa que se hace, cada trámite, cada intervención, cada proyecto de ley y, en definitiva, cada una de las políticas públicas.
Se trata de una oportunidad para jerarquizar la formación y ponerla al servicio del diseño de políticas públicas con perspectiva de género en clave transversal, es decir, en todo el Estado, con la Ley Micaela como base.
Ley Micaela: Wagner, el responsable del horror.
Para su implementación, recibieron la capacitación agentes y funcionarios de 121 organismos correspondientes al Poder Ejecutivo y Legislativo Nacional y 4461 máximas autoridades. Por otro lado, durante el 2020 se llevaron a cabo 67 sensibilizaciones. Además, por la Ley Micaela, adhirieron todas las provincias y aproximadamente 500 municipios.
Micaela fue asesinada por una un condenado a 9 años por la violación de dos mujeres, ocurrido anteriormente a la violación seguida de femicidio de Micaela, mientras que se encontraba con el beneficio de libertad condicional.
Fue encontrada estrangulada con una remera y golpeada en la cabeza en un descampado, en un lugar lleno de arbustos y pastizales localizado cerca de la ruta 3 y a pocos kilómetros de la localidad de General Daniel, siendo el origen de la Ley Micaela.
La conmoción social del hecho y la violencia institucional que develó, en el marco de las movilizaciones del "Ni Una Menos" y debates emergentes como producto de las luchas sociales y cambios socioculturales, dieron fuerza a demandas históricas que exigían reconfiguraciones con fuerte dimensión institucional, que pusieran en primer plano la necesidad de capacitación en perspectiva de género a los organismos del Estado y a todos los agentes que lo conforman en sus distintos niveles y jerarquías. Esto dio como resultado la Ley Micaela.
Ley Micaela: los recuerdos siguen latentes.
La implementación de la Ley Micaela es importante porque el femicidio de Micaela puso en evidencia la falta de formación en perspectiva de género por parte de los agentes del Estado, formación que no sólo logra hacer más efectivas sus intervenciones, sino que incluso puede salvar vidas.
Como enseñanza, la Ley Micaela nº 27.499, establece la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres.
A partir del caso de la joven y la Ley Micaela, se definieron también diferentes tipos de violencia que se pueden sufrir. La ley Nº 26.485 conceptualiza distintos tipos de violencia que nombra la Ley Micaela categorizándolas en:
Ley Micaela, un paso contra la violencia.
Además, la Ley Micaela señala las formas que se manifieste en los distintos ámbitos las siguientes modalidades.
Aquella ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde ésta ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres.
Se entiende por grupo familiar el originado en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia.
Aquella realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley.
Quedan comprendidas, además, las que se ejercen en los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil.
Aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo.
Constituye también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función. Asimismo, incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral;
Aquella que vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos, de conformidad con la Ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable.
Aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, de conformidad con la Ley 25.929.